ALGUNOS CONSEJOS PARA PLANIFICAR UNA HERENCIA

Pensar en la herencia puede hacer que más de uno se ponga a temblar, sobre todo si no tiene el testamento preparado. Sin embargo, dedicar un poco de tiempo a planificarla puede evitar problemas con la herencia a tus hijos y evitar peleas una vez no estés.

El primer paso para lograrlo es contar con testamento, que es el documento donde podrás establecer qué bienes se queda cada heredero e incluso qué condiciones tienen que cumplirse para acceder a ellos, siempre dentro de unos límites legales.

Con esto claro, llega el momento de tomar decisiones: cómo repartir la herencia y qué hacer según tu situación personal y la de tus herederos.

La planificación fiscal de la herencia

La planificación fiscal del testamento y la herencia son vitales para asegurarnos de que la herencia se repartirá tal y como dispongamos y que las imposiciones fiscales no dejarán a nuestros herederos con las manos vacías. Para ello, tendremos que entender cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), las transmisiones mortis causa, y saber cómo dejar a nuestros herederos los diferentes bienes y productos de inversión que poseemos con el objetivo de reducir la carga fiscal.

Para ello, lo más importante será dejar bien preparado el testamento. De lo contrario, la herencia se repartirá en tres partes, tal y como establece el Código Civil:

  • La Legítima se repartirá siempre entre los herederos forzosos, que son los legales en el siguiente orden: hijos y descendientes, en caso de existir, padres, ascendientes y descendientes (nietos, abuelos y padres), el viudo o viuda, que tendrá derecho al usufructo parcial de un tercio de la herencia, hermanos y en ausencia de ellos, el resto de familiares. Si no hay familiares, será el Estado quien cobre.
  • El tercio de mejora también se repartirá entre los herederos forzosos y si no hay testamento se repartirá a partes iguales entre ellos.
  • Por último, el tercio de libre disposición sólo aplicará si hay herencia. De lo contrario, tendrá que repartirse.  ¿Pero cómo se calcula el tercio de libre disposición? Ni más ni menos que de forma equitativa entre los herederos. En otras palabras, si quieres ser tú quien reparta tu herencia necesitas un testamento. Sin ese documento, la ley y el Estado decidirán por ti.
Cómo hacer una herencia

Una vez seamos conscientes de que la preparación del testamento es vital para dejar los bienes a nuestros herederos y evitar que Hacienda se quede con una parte importante, tendremos que ver cómo hacer el reparto de la herencia. En algunas ocasiones, es probable que compense más trasmitir los bienes en vida mediante una donación, mientras que en otras quizá lo más adecuado sea dejarlo dispuesto en el testamento.

¿Es buena idea dejar la casa en herencia?

La vivienda es el bien que más conflictos genera, también porque es el que más dinero vale. Desde un punto de vista estrictamente fiscal dejando la casa en herencia en lugar de donarla tus herederos ahorrarán muchos impuestos.

Lo que ocurre es que por ahorrar impuestos puedes estar generando un problema a tus descendientes. Al final, van a tener que decidir qué hacer con la casa y es fácil que surjan discrepancias si quieren alquilar y otros vender, por ejemplo. ¿Qué alternativas hay en este punto? Donar la vivienda en vida y quedarte con el usufructo no solucionará el problema de fondo y hará que tus hijos paguen más impuestos, por mucho que sea el camino más habitual.

Otras dos opciones pasan por vender la vivienda y marcharte a vivir de alquiler, de manera que en lugar de la casa dejes el dinero restante o contratar una hipoteca inversa.

Por último, una solución a medio camino entre las dos anteriores sería llegar a un acuerdo de venta con una tercera persona manteniendo tú el usufructo de la vivienda hasta el fallecimiento. Si vendes la vivienda y tienes más de 65 años no pagarás impuestos y tus herederos recibirán dinero en lugar de una casa por la que pelear.

La ‘plusvalía del muerto’ para trasmitir acciones y fondos de inversión

La herencia incluye también el dinero de tus inversiones, que se repartirá a partes iguales entre tus herederos salvo que establezcas lo contrario. Es fácil que estés tentado de deshacer posiciones y vender tus inversiones para dejar dinero en lugar de acciones. Hacerlo hará que tengas que pagar impuestos por las ganancias, algo que tus hijos no harán.

Al heredar activos financieros se aplica lo que se conoce como la plusvalía del muerto que a efectos prácticos supone hacerle un ‘sinpa’ a Hacienda por las ganancias obtenidas hasta el momento de herencia.

Para que lo entiendas mejor, la ganancia o pérdida patrimonial con un fondo o una acción se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Si inviertes 10.000 euros en acciones de la empresa A que cotizan a 10 euros y vendes por 11 euros, tu ganancia será de 10.000 euros y tendrás que pagar entre un 19% y un 21% (Tramos IRPF 2020) por ese dinero en la declaración de la renta.

Gracias a la plusvalía del muerto para tus hijos el precio de compra serán los 11 euros que valían a tu fallecimiento, por lo que no pagarán impuestos en el IRPF por la ganancia acumulada.

Los seguros de vida-ahorro para distribuir la herencia

Por mucho que hagas testamento, no podrás repartir la herencia exactamente como tú quieres. De hecho, sólo podrás decidir sobre el tercio de mejora, que se repartirá entre los herederos forzosos, y el de libre disposición.

Un seguro de ahorro puedes contratarlo tú y establecer a quien quieras como beneficiario. Una ventaja de este tipo de pólizas es que no figuran dentro de la masa hereditaria, así que quedan fuera del reparto que marca la ley. Aquí nos referimos a productos como seguros de ahorro en general, PIAS. Unit Linked, PPA o seguros renta, por ejemplo.

No te olvides de los seguros de vida

Un seguro de vida al uso también te permitirá destinar un dinero concreto a la persona que tú quieras más allá de la herencia y saltándose sus límites. El único inconveniente es que cuanto mayor es el asegurado, mayor será la prima. Además, muchas compañías no firman pólizas exclusivas de vida a partir de cierta edad.

Reparte los bienes como tú quieras en la herencia

Si no se establece ninguna indicación, la herencia se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos. Esto quiere decir que, salvo acuerdos, se dividirá todo entre el número de herederos. Si son 3, todo se partirá entre tres. Lo normal es que no todo se divida entre tres, sino que unos se queden unas cosas y otros otras.

Puedes evitar muchos problemas estableciendo con qué quieres que se quede cada heredero, también dentro de la parte legítima, siempre que respetes la regla de la equidad.

Dejar dinero en efectivo, una buena idea

Puedes planificar tu herencia para facilitar la vida de tus hijos dejándoles dinero para para hacer frente al impuesto de sucesiones. Esto es especialmente útil en herencias cuantiosas, ya que sólo podrás acceder a determinados bienes de la herencia antes de liquidar el impuesto.

Tener una cuenta conjunta con los hijos

Una cuenta conjunta o en la que los hijos sean cotitulares es otra forma de dar acceso al dinero en efectivo en caso de fallecimiento. Legalmente el hecho de que sea una cuenta conjunta no presupone que el dinero es de todos los titulares, pero sí que permite acceder a él más fácilmente.

Estos pequeños consejos te ayudarán a distribuir tu herencia como tú quieras porque en este punto cada persona es un mundo.

Cómo repartir una herencia en vida

El reparto de una herencia no siempre significa tener que hacerlo después del fallecimiento. Existe otra opción para hacerlo mientras vivimos, lo que se conoce como repartir la herencia en vida o donación.

Las donaciones son básicamente anticipos de la herencia. Esto quiere decir que aunque se deje el testamento en vida no se podrá dar a un heredero más de lo que le correspondería en la herencia. A efectos prácticos, se podrá donar a un hijo lo equivalente al tercio de libre disposición o el de mejora, pero no superar esas cantidades. En ese caso, se consideraría que se trata de una donación inoficiosa porque estaría perjudicando los derechos del resto de herederos.

¿Qué es una donación colacionable?

Si se realiza una donación en vida será indispensable aclarar si queremos que forme parte de la herencia o no. En el primer caso será una donación colacionable y en el segundo sería no colacionable. Si la donación fue colacionable se considerará, a efectos de la herencia, como recibido a cuenta de la misma. Si no se indica expresamente, será una donación no colacionable y, por tanto, la herencia se repartirá sin tener en cuenta lo que se había donado previamente.

Eso sí, tanto que si hace una donación colacionable como si es donación no colacionable tendrá que indicarse expresamente en el momento en el que se haga.

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